- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2513
Artículo 2513 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te prestaron algo (como un coche o una herramienta) y tuviste que pagar una reparación urgente para que no se echara a perder, y además era tan urgente que no te dio tiempo de avisarle al dueño, entonces el dueño sí está obligado a reembolsarte ese gasto. Pero solo aplica si el gasto fue extraordinario, es decir, algo fuera de lo normal, no el mantenimiento de todos los días.
Texto oficial
Artículo 2513.- Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 241 de 370
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