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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2514
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2514

Artículo 2514 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestas algo a alguien (como una herramienta o un aparato) y sabes que está descompuesto o tiene fallas que podrían causarle un daño a la persona que lo va a usar, tú eres el responsable de ese daño si no le advertiste a tiempo. O sea, si conoces el problema y no se lo dices, y por eso se lastima o pierde dinero, te toca pagar los perjuicios.

Texto oficial

Artículo 2514.- Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 241) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.