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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2527
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2527

Artículo 2527 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no acordaron un lugar específico para que te devuelvan lo que dejaste guardado, la persona que lo cuida debe entregártelo donde está ese objeto. Los gastos de llevar o enviar la cosa hasta ti los pagas tú, no el que la guardó.

Texto oficial

Artículo 2527.- Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 242) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.