- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2528
Artículo 2528 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordenó retener o embargar la cosa que alguien te dejó para que la cuides (como depositario), tú no estás obligado a entregarla a esa persona. Es decir, la ley te protege para que no hagas algo que vaya en contra de lo que un juez ya decidió. El embargo significa que un juez ordena que ese bien se quede asegurado para pagar una deuda. Así que, aunque el dueño te la pida, primero debes cumplir la orden del juez.
Texto oficial
Artículo 2528.- El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.