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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2528
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2528

Artículo 2528 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordenó retener o embargar la cosa que alguien te dejó para que la cuides (como depositario), tú no estás obligado a entregarla a esa persona. Es decir, la ley te protege para que no hagas algo que vaya en contra de lo que un juez ya decidió. El embargo significa que un juez ordena que ese bien se quede asegurado para pagar una deuda. Así que, aunque el dueño te la pida, primero debes cumplir la orden del juez.

Texto oficial

Artículo 2528.- El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 242) ↗

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