- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2529
Artículo 2529 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el depositario (la persona que cuida algo que no es tuyo), puedes devolverlo antes del tiempo acordado si tienes una razón válida, como que se dañe o ya no puedas cuidarlo bien. No necesitas esperar a que termine el plazo del acuerdo, pero la causa debe ser seria, no un pretexto. Eso sí, debes avisar al dueño y devolverle la cosa en el mismo estado en que la recibiste.
Texto oficial
Artículo 2529.- El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.