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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2530

Artículo 2530 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que guarda algo (el depositario) se da cuenta o prueba que lo que le dieron a cuidar es en realidad de su propiedad, y la persona que se lo dio (el depositante) dice que es suyo, entonces el depositario debe ir a un juez para pedirle permiso de quedarse con el objeto o de depositarlo legalmente. En pocas palabras, cuando haya una disputa sobre quién es el dueño de algo, no puedes quedártelo por tu cuenta; tienes que acudir a un juez para que decida.

Texto oficial

Artículo 2530.- Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 242) ↗

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