- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2530
Artículo 2530 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que guarda algo (el depositario) se da cuenta o prueba que lo que le dieron a cuidar es en realidad de su propiedad, y la persona que se lo dio (el depositante) dice que es suyo, entonces el depositario debe ir a un juez para pedirle permiso de quedarse con el objeto o de depositarlo legalmente. En pocas palabras, cuando haya una disputa sobre quién es el dueño de algo, no puedes quedártelo por tu cuenta; tienes que acudir a un juez para que decida.
Texto oficial
Artículo 2530.- Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.