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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2798
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2798

Artículo 2798 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que puedes pedirle a alguien que sea tu fiador para deudas que todavía no existen o cuyo monto exacto no se sabe todavía. Pero ojo: no puedes exigirle al fiador que pague hasta que la deuda esté clara y se sepa cuánto es exactamente. Por ejemplo, si pides un préstamo que aún no te dan, el fiador solo tendrá que responder hasta que ya tengas la deuda y esté definido el monto. No pueden cobrarle al fiador antes de que eso pase.

Texto oficial

Artículo 2798.- Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 267) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.