- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2798
Artículo 2798 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que puedes pedirle a alguien que sea tu fiador para deudas que todavía no existen o cuyo monto exacto no se sabe todavía. Pero ojo: no puedes exigirle al fiador que pague hasta que la deuda esté clara y se sepa cuánto es exactamente. Por ejemplo, si pides un préstamo que aún no te dan, el fiador solo tendrá que responder hasta que ya tengas la deuda y esté definido el monto. No pueden cobrarle al fiador antes de que eso pase.
Texto oficial
Artículo 2798.- Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.