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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2799
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2799

Artículo 2799 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fiador (la persona que promete pagar si el deudor no lo hace) solo puede comprometerse a pagar menos que la deuda original, nunca más. Si por error se obligó a pagar más, su obligación se reduce automáticamente hasta igualar lo que debe el deudor principal. Además, si hay duda sobre si el fiador se comprometió por menos o por el mismo monto, la ley asume que se obligó por la misma cantidad que el deudor.

Texto oficial

Artículo 2799.- El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 267) ↗

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