- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2801
Artículo 2801 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2801 dice que cuando una persona que fue fiadora fallece, sus herederos son responsables de pagar la deuda que ella había garantizado, pero solo hasta donde alcance lo que heredaron. Esto se aplica siguiendo las reglas del artículo 1998, que explica que los herederos no tienen que pagar más de lo que recibieron en la herencia. En palabras simples, si alguien era fiador y muere, sus hijos o familiares que hereden sus bienes tendrán que cubrir la deuda pendiente, pero solo con el dinero o propiedades que heredaron, no con lo suyo.
Texto oficial
Artículo 2801.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1998.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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