- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2802
Artículo 2802 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te pide que le consigas un fiador (una persona que avale un préstamo o un contrato), ese fiador debe ser capaz legalmente de firmar un compromiso y tener dinero o propiedades suficientes para pagar si el deudor no lo hace. Además, el fiador acepta que cualquier pleito por esa deuda se arregle en el juzgado del lugar donde se tenía que cumplir el pago.
Texto oficial
Artículo 2802.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde ésta obligación deba cumplirse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.