- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2803
Artículo 2803 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un contrato donde te pagan a plazos (como rentas o abonos), el que debe cobrar (acreedor) puede pedirte un fiador aunque no estuviera en el contrato original. Esto pasa si después de firmar, tú (como deudor) te empobreces o te quieres ir del lugar donde se debe pagar. Así, el acreedor se protege en caso de que no cumplas.
Texto oficial
Artículo 2803.- En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.