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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2803
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2803

Artículo 2803 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un contrato donde te pagan a plazos (como rentas o abonos), el que debe cobrar (acreedor) puede pedirte un fiador aunque no estuviera en el contrato original. Esto pasa si después de firmar, tú (como deudor) te empobreces o te quieres ir del lugar donde se debe pagar. Así, el acreedor se protege en caso de que no cumplas.

Texto oficial

Artículo 2803.- En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 267) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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