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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2804
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2804

Artículo 2804 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que te firmó como fiador ya no tiene dinero para pagar en caso de que tú falles, tú como acreedor puedes exigirle que busque a otro fiador que sí tenga solvencia económica. Esto aplica siempre y cuando el nuevo fiador cumpla con los requisitos que marca la ley, como ser mayor de edad y tener bienes suficientes. En pocas palabras, si tu fiador se queda sin lana, tienes derecho a pedir uno nuevo que sí pueda responder por la deuda.

Texto oficial

Artículo 2804.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2802.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 267) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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