- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2804
Artículo 2804 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que te firmó como fiador ya no tiene dinero para pagar en caso de que tú falles, tú como acreedor puedes exigirle que busque a otro fiador que sí tenga solvencia económica. Esto aplica siempre y cuando el nuevo fiador cumpla con los requisitos que marca la ley, como ser mayor de edad y tener bienes suficientes. En pocas palabras, si tu fiador se queda sin lana, tienes derecho a pedir uno nuevo que sí pueda responder por la deuda.
Texto oficial
Artículo 2804.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2802.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.