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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2805
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2805

Artículo 2805 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te prestó dinero con un fiador, y por cualquier razón tienes que conseguir otro fiador (por ejemplo, porque el primero ya no sirve), el juez te va a dar un plazo para que lo presentes. Si no lo haces en ese tiempo, el juez te puede obligar a pagar toda la deuda de inmediato, aunque todavía no se cumpla la fecha que acordaron para pagar. Esto pasa solo si la otra persona involucrada (el acreedor) se lo pide al juez. En pocas palabras: si no reemplazas al fiador a tiempo, te toca pagar todo ya.

Texto oficial

Artículo 2805.- El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 267) ↗

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