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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2806
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2806

Artículo 2806 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que dar una fianza para encargarte de administrar bienes de alguien más, y no entregas esa fianza en el tiempo que se acordó o que te puso el juez, entonces pierdes el derecho a administrar esos bienes. La fianza es como un seguro que protege los bienes por si haces algo mal, y si no la das a tiempo, ya no puedes seguir encargándote. Sin embargo, esto solo aplica si la ley no dice otra cosa diferente para tu caso en particular.

Texto oficial

Artículo 2806.- Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 267) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.