- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2806
Artículo 2806 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que dar una fianza para encargarte de administrar bienes de alguien más, y no entregas esa fianza en el tiempo que se acordó o que te puso el juez, entonces pierdes el derecho a administrar esos bienes. La fianza es como un seguro que protege los bienes por si haces algo mal, y si no la das a tiempo, ya no puedes seguir encargándote. Sin embargo, esto solo aplica si la ley no dice otra cosa diferente para tu caso en particular.
Texto oficial
Artículo 2806.- Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.