- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2807
Artículo 2807 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien va a servir como fiador tuyo para que puedas recibir un préstamo o una cantidad de dinero, esa lana se va a guardar en un depósito (como en una caja de seguridad o una cuenta) hasta que se firme el documento de la fianza. Es decir, no te la entregarán antes de que el fiador esté legalmente obligado. La idea es proteger al fiador para que no te den el dinero sin que él ya haya firmado el compromiso.
Texto oficial
Artículo 2807.- Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 268 de 370
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