- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2809
Artículo 2809 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da una carta de recomendación a sabiendas de que el recomendado no es solvente (es decir, no tiene dinero para pagar sus deudas) y te miente diciendo que sí es confiable, esa persona es responsable de los daños que sufras si el recomendado termina no pagándote. O sea, si te hacen creer que alguien es buen pagador solo para que le prestes o hagas negocio, y resulta que no paga, quien te dio la recomendación falsa te debe reparar el daño. Esto aplica cuando la recomendación se da de mala fe, con toda la intención de engañarte.
Texto oficial
Artículo 2809.- Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen, por la insolvencia del recomendado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.