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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2810
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2810

Artículo 2810 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2810 dice que una persona que recomendó a alguien no tendrá que pagar por los daños que ese recomendado causó, siempre y cuando pueda demostrar que no fue por su recomendación que la otra persona decidió hacer negocios con él. O sea, si tú recomiendas a alguien, pero puedes probar que la otra persona ya tenía planeado tratar con él por su cuenta (sin importar tu recomendación), entonces no eres responsable de lo que pase después. Básicamente, te salvas de pagar si no fuiste la razón principal para que se juntaran.

Texto oficial

Artículo 2810.- No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 268) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.