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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2811

Artículo 2811 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo se refiere a cuando una persona o empresa le presta un favor a alguien: actuar como su "fiador" (es decir, prometer pagar si esa persona no lo hace). La ley dice que esas fianzas hechas de vez en cuando, a personas específicas, se rigen por las reglas de este capítulo. Pero eso solo aplica si no están hechas como una póliza formal de una aseguradora, si no las andas publicitando en periódicos o por todos lados, y si no tienes agentes ofreciéndolas por ahí. En pocas palabras: esto aplica para los "avales" informales entre conocidos, no para el negocio de las fianzas profesionales.

Texto oficial

Artículo 2811.- Quedan sujetas a las disposiciones de este Título las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan. CAPITULO II De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 268) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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