- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2812
Artículo 2812 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que firma como fiador puede usar todas las defensas legales que vienen con la deuda principal, como decir que el préstamo ya se pagó o que es inválido. Pero no puede usar defensas que solo le corresponden al deudor, como su incapacidad para pagar. Esto significa que el fiador solo puede alegar cosas que tengan que ver con la propia deuda, no con la situación personal de quien pidió el préstamo.
Texto oficial
Artículo 2812.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, más no las que sean personales del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.