- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2813
Artículo 2813 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien debe dinero y renuncia voluntariamente a que su deuda se cancele por el paso del tiempo (prescripción) o por algún otro motivo legal, esa renuncia no afecta al fiador. El fiador (quien garantiza la deuda) todavía puede usar esas defensas para no pagar. En otras palabras, aunque el deudor diga "no importa, quiero seguir debiendo", el fiador sí puede decir "esto ya no me toca pagarlo" si la ley lo respalda. Esto protege al fiador de que el deudor lo deje solo con la deuda.
Texto oficial
Artículo 2813.- La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.