- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2814
Artículo 2814 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fiador es quien promete pagar si la otra persona no lo hace. Según este artículo, el que prestó el dinero no puede obligar al fiador a pagar de inmediato. Primero debe reclamarle el pago al deudor principal (el que pidió el préstamo) y, si no paga, entonces sí se deben embargar o vender sus bienes para cubrir la deuda. Solo si después de eso aún falta dinero, el fiador tendrá que pagar lo que haga falta. A esto se le llama "excusión de bienes", que es agotar todas las opciones legales contra el deudor antes de pedirle al fiador.
Texto oficial
Artículo 2814.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.