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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2814
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2814

Artículo 2814 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fiador es quien promete pagar si la otra persona no lo hace. Según este artículo, el que prestó el dinero no puede obligar al fiador a pagar de inmediato. Primero debe reclamarle el pago al deudor principal (el que pidió el préstamo) y, si no paga, entonces sí se deben embargar o vender sus bienes para cubrir la deuda. Solo si después de eso aún falta dinero, el fiador tendrá que pagar lo que haga falta. A esto se le llama "excusión de bienes", que es agotar todas las opciones legales contra el deudor antes de pedirle al fiador.

Texto oficial

Artículo 2814.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 268) ↗

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