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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2901
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2901

Artículo 2901 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes hipotecar un bien aunque ya esté hipotecado, incluso si antes firmaste un acuerdo para no volver a hacerlo. Ese acuerdo de "no más hipotecas" no sirve para nada, es decir, es legalmente inválido. Lo único que se respeta son las reglas sobre quién cobra primero si hay bronca, según lo que dice el Código. En pocas palabras, el que presta primero tiene prioridad para cobrar si el dueño no paga.

Texto oficial

Artículo 2901.- Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 277) ↗

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