- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2901
Artículo 2901 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes hipotecar un bien aunque ya esté hipotecado, incluso si antes firmaste un acuerdo para no volver a hacerlo. Ese acuerdo de "no más hipotecas" no sirve para nada, es decir, es legalmente inválido. Lo único que se respeta son las reglas sobre quién cobra primero si hay bronca, según lo que dice el Código. En pocas palabras, el que presta primero tiene prioridad para cobrar si el dueño no paga.
Texto oficial
Artículo 2901.- Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.