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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2902
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2902

Artículo 2902 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un terreno o propiedad que sea de varias personas en común no se puede hipotecar a menos que todos los dueños estén de acuerdo. Cada dueño sí puede hipotecar su parte, aunque la propiedad esté dividida en partes sin separar físicamente. Si después se divide el terreno, la hipoteca solo afectará la parte que le toque a esa persona. El banco o la persona que prestó el dinero puede meterse en la división para evitar que a su deudor le toque una parte menos valiosa de lo que le corresponde.

Texto oficial

Artículo 2902.- El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 277) ↗

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