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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2903

Artículo 2903 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca que se hace sobre un derecho, como el de usar una propiedad (usufructo), solo dura mientras ese derecho exista. Si el derecho se acaba por culpa de la persona que lo disfrutaba, esa persona tiene la obligación de ofrecer al acreedor una nueva hipoteca que le parezca bien, o si no, pagarle todos los daños y perjuicios. Por ejemplo, si la hipoteca era sobre un usufructo y el usufructuario decide terminarlo antes de tiempo, la hipoteca sigue vigente hasta la fecha en que originalmente se hubiera acabado el usufructo. En pocas palabras, si tú causas que el derecho desaparezca, tienes que reponer la hipoteca o pagar los daños.

Texto oficial

Artículo 2903.- La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en el que el usufructo hubiera concluido, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 277) ↗

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