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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2904
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2904

Artículo 2904 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El deudor puede pedir un préstamo y poner su propia casa como garantía (hipoteca), o bien otra persona —como un familiar o amigo— puede ofrecer su propiedad para respaldar el préstamo de alguien más. En ambos casos, el que presta el dinero tiene derecho a quedarse con el inmueble si no se paga la deuda. Así que hipotecar no es solo cosa del que pide el préstamo, también puede hacerlo un tercero por él.

Texto oficial

Artículo 2904.- La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 277) ↗

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