- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2904
Artículo 2904 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El deudor puede pedir un préstamo y poner su propia casa como garantía (hipoteca), o bien otra persona —como un familiar o amigo— puede ofrecer su propiedad para respaldar el préstamo de alguien más. En ambos casos, el que presta el dinero tiene derecho a quedarse con el inmueble si no se paga la deuda. Así que hipotecar no es solo cosa del que pide el préstamo, también puede hacerlo un tercero por él.
Texto oficial
Artículo 2904.- La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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