- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2905
Artículo 2905 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de algo, pero tu derecho a serlo depende de que pase algo (condicional) o está limitado de alguna otra forma, tienes que decirlo en el contrato cuando lo vendas o lo des en renta, pero solo si sabes que así es tu situación. Esto aplica, por ejemplo, cuando aún no terminas de pagar el terreno o cuando alguien más tiene derechos sobre esa propiedad.
Texto oficial
Artículo 2905.- El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.