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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2946
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2946

Artículo 2946 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los abuelos, padres o tutores no pueden hacer acuerdos legales por sus hijos o personas que cuidan, a menos que sea algo necesario o bueno para ellos. Y aún así, antes necesitan pedir permiso a un juez. Esto es para proteger a los niños o personas que no pueden decidir por sí mismas.

Texto oficial

Artículo 2946.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 282) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.