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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2947
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2947

Artículo 2947 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace un daño que también es un delito, tú y esa persona pueden llegar a un acuerdo para resolver lo civil, como pagarte por el daño. Pero aunque lleguen a ese trato, el gobierno todavía puede investigar y castigar el delito, porque eso no es asunto tuyo nada más, sino de todos. Además, el hecho de que negocien no significa que automáticamente se demuestre que el delito sí ocurrió.

Texto oficial

Artículo 2947.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 282) ↗

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