- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2947
Artículo 2947 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hace un daño que también es un delito, tú y esa persona pueden llegar a un acuerdo para resolver lo civil, como pagarte por el daño. Pero aunque lleguen a ese trato, el gobierno todavía puede investigar y castigar el delito, porque eso no es asunto tuyo nada más, sino de todos. Además, el hecho de que negocien no significa que automáticamente se demuestre que el delito sí ocurrió.
Texto oficial
Artículo 2947.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.