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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3009
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3009

Artículo 3009 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público de la Propiedad protege a las personas que compran o adquieren un derecho de buena fe (es decir, sin saber que hay algún problema legal), siempre que ya hayan inscrito ese derecho. Aunque después se descubra que la persona que les vendió o cedió el derecho no tenía realmente la titularidad, ellos quedan protegidos, a menos que el mismo registro muestre claramente el problema. Esto no aplica cuando se trata de regalos o donaciones, ni cuando el acto o contrato se hizo violando la ley.

Texto oficial

Artículo 3009.- El Registro protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, excepto cuando la causa de la nulidad resulte claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando la Ley. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 290) ↗

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