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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3010

Artículo 3010 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si un terreno o casa está registrado a tu nombre en el Registro Público, se da por hecho que existe y que es tuyo. También se asume que el dueño que aparece en el registro tiene la posesión real del inmueble, es decir, que está usándolo o viviendo ahí. Si alguien quiere discutir o pelear que una propiedad o un derecho no es de quien aparece en el Registro, primero tiene que demandar que se cancele o anule esa inscripción. No puede simplemente decir que el dueño no es el que aparece, sin antes iniciar un juicio para borrar el registro. Si te embargan un bien o derecho por una deuda, pero resulta que en el Registro Público aparece que ese bien es de otra persona, el procedimiento de embargo se tiene que detener. Esto no aplica si la persona demandada es la que heredó el bien del dueño que aparece en el registro.

Texto oficial

Artículo 3010.- El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada por el asiento respectivo. Se presume también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito. No podrá ejercitarse acción contradictoria del dominio del inmueble o derechos reales sobre los mismos o de otros derechos inscritos o anotados a favor de persona o entidad determinada, sin que previamente a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho. En caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales, se sobreseerá el procedimiento respectivo de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro Público, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el Registro Público. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 290) ↗

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