- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3011
Artículo 3011 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene un derecho sobre una propiedad, como ser dueño, tener una hipoteca o algún otro tipo de compromiso, eso debe estar anotado en el registro oficial de esa propiedad, llamado "folio de la finca". Si no está anotado ahí, no le afecta a otra persona que no haya sido parte del acuerdo. Esto aplica también para cosas como las hipotecas de empresas o casos parecidos que mencionen otras leyes.
Texto oficial
Artículo 3011.- Los derechos reales y en general cualquier gravamen o limitación de los mismos o del dominio, para que surtan efectos contra tercero, deberán constar en el folio de la finca sobre que recaigan, en la forma que determine el Reglamento. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 291 de 370 inmuebles que, en su caso, comprendan: La hipoteca industrial prevista por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; la hipoteca sobre los sistemas de las empresas, a que se refiere la Ley de Vías Generales de Comunicación; y los casos similares previstos en otras leyes. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
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