- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3012
Artículo 3012 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás casado por sociedad conyugal y tienes una casa o terreno, ese bien no cuenta como de los dos frente a otras personas (como un banco o un comprador) a menos que esté registrado en el Registro Público de la Propiedad. Esto significa que, si solo aparece a nombre de uno de los cónyuges, legalmente parece que es solo de esa persona. Tú, tu pareja o cualquier persona afectada pueden pedir que se corrija ese registro si el bien realmente es de los dos. En pocas palabras, la sociedad conyugal solo es válida para los demás si está anotada oficialmente.
Texto oficial
Artículo 3012.- Tratándose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos inscribibles o anotables, la sociedad conyugal no surtirá efectos contra tercero si no consta inscrita en el Registro Público. Cualquiera de los cónyuges u otro interesado tienen derecho a pedir la rectificación del asiento respectivo, cuando alguno de esos bienes pertenezcan a la sociedad conyugal y estén inscritos a nombre de uno sólo de aquellos. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979 De la Prelación Epígrafe adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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