- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3034
Artículo 3034 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se puede pedir y un juez debe ordenar que se cancele solo una parte de lo que está registrado. Esto pasa en dos casos: primero, cuando el terreno o propiedad que se anotó en el registro se vuelve más chico. Segundo, cuando se reduce el derecho que estaba anotado, por ejemplo, si ya no eres dueño de toda la propiedad sino solo de una parte.
Texto oficial
Artículo 3034.- Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial: I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 295 de 370 II. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
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