- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3035
Artículo 3035 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las anotaciones preventivas son avisos que se ponen en un registro para proteger un derecho o interés, como cuando alguien reclama una propiedad. Estas anotaciones duran tres años desde que se hacen, a menos que tengan un plazo más corto. Se puede pedir que sigan vigentes por dos años más, tantas veces como sea necesario, siempre que se solicite antes de que se cumpla el plazo. Cuando pasa el tiempo y la anotación ya no sirve, cualquier persona interesada puede pedir que se borre oficialmente del registro.
Texto oficial
Artículo 3035.- Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los tres años de su fecha, salvo aquellas a las que se les fije un plazo de caducidad más breve. No obstante, a petición de parte o por mandato de las autoridades que los decretaron, podrán prorrogarse una o más veces, por dos años cada vez, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento. La caducidad produce la extinción del asiento respectivo por el simple transcurso del tiempo; pero cualquier interesado podrá solicitar en este caso que se registre la cancelación de dicho asiento. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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