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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3036
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3036

Artículo 3036 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un registro en el Registro Público de la Propiedad se cancela (se borra oficialmente), la ley da por hecho que el derecho que ese registro representaba ya no existe. Esto significa que, por ejemplo, si cancelan la anotación de una hipoteca sobre tu casa, se entiende que esa deuda ya está liquidada y no tienes que preocuparte. Ojo: la ley solo presume que el derecho se extinguió, pero si en realidad no fue así, se necesita otra prueba para demostrarlo. En corto: asiento cancelado, derecho dado por terminado.

Texto oficial

Artículo 3036.- Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiere. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 295) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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