- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3036
Artículo 3036 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un registro en el Registro Público de la Propiedad se cancela (se borra oficialmente), la ley da por hecho que el derecho que ese registro representaba ya no existe. Esto significa que, por ejemplo, si cancelan la anotación de una hipoteca sobre tu casa, se entiende que esa deuda ya está liquidada y no tienes que preocuparte. Ojo: la ley solo presume que el derecho se extinguió, pero si en realidad no fue así, se necesita otra prueba para demostrarlo. En corto: asiento cancelado, derecho dado por terminado.
Texto oficial
Artículo 3036.- Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiere. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.