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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3037
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3037

Artículo 3037 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás que cuidan los bienes de sus hijos, los tutores de niños o personas que no pueden valerse por sí mismas, y cualquier otra persona que administre bienes ajenos, solo pueden aceptar que se borre un registro (como una anotación en un documento oficial) a favor de las personas que representan cuando el dinero ya se haya pagado por completo o cuando un juez lo ordene en una sentencia. Aunque tengan permiso para recibir pagos y firmar recibos, no pueden decidir por su cuenta cancelar ese registro sin que se cumpla una de esas dos condiciones.

Texto oficial

Artículo 3037.- Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de menores o incapacitados y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pagos o por sentencia judicial. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 295) ↗

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