- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3037
Artículo 3037 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás que cuidan los bienes de sus hijos, los tutores de niños o personas que no pueden valerse por sí mismas, y cualquier otra persona que administre bienes ajenos, solo pueden aceptar que se borre un registro (como una anotación en un documento oficial) a favor de las personas que representan cuando el dinero ya se haya pagado por completo o cuando un juez lo ordene en una sentencia. Aunque tengan permiso para recibir pagos y firmar recibos, no pueden decidir por su cuenta cancelar ese registro sin que se cumpla una de esas dos condiciones.
Texto oficial
Artículo 3037.- Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de menores o incapacitados y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pagos o por sentencia judicial. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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