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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3039
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3039

Artículo 3039 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se puede cancelar una hipoteca que se usó para garantizar unos "títulos al portador" (como si fueran pagarés que cualquiera puede cobrar, porque no tienen un dueño fijo). Puedes cancelar la hipoteca por completo si un notario publica un acta diciendo que el deudor ya juntó todos esos títulos y los inutilizó (los rompió o los marcó para que no sirvan). También se puede cancelar la hipoteca si presentas por lo menos tres cuartas partes de esos títulos y apartas dinero para pagar el resto, incluyendo los intereses que correspondan. Pero en este segundo caso, la cancelación no es automática: un juez debe ordenarla por sentencia, siguiendo los pasos que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Texto oficial

Artículo 3039.- Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar títulos al portador, se cancelarán totalmente si se hiciere constar por acta notarial, estar recogida y en poder del deudor la emisión de títulos debidamente inutilizados. Procederá también la cancelación total si se presentasen, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que procedan. La cancelación en este caso, deberá acordarse por sentencia, previos los trámites fijados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 295) ↗

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