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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3040
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3040

Artículo 3040 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que puedes cancelar solo una parte de una hipoteca si entregas documentos (como pagarés o bonos) que estén rotos o marcados como cancelados, y que valgan exactamente lo que quieres eliminar de la deuda. Para hacerlo, necesitas llevar un acta de notario que demuestre que esos documentos ya los tienes tú, como deudor, y que están inservibles. Además, esos papeles deben representar por lo menos el 10% del total de la hipoteca original. En pocas palabras, puedes borrar una porción de tu hipoteca si muestras pruebas de que pagaste esa parte, pero solo si equivale al 10% o más de toda la deuda.

Texto oficial

Artículo 3040.- Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se trate, presentando acta notarial que acredite estar recogidos y en poder del deudor, debidamente inutilizados, títulos por un valor equivalente al importe de la hipoteca parcial que se trate de extinguir, siempre que dichos títulos asciendan, por lo menos, a la décima parte del total de la emisión. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 295) ↗

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