- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3041
Artículo 3041 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se puede cancelar una hipoteca (total o parcialmente) si el representante de los dueños de los títulos (como bonos o pagarés) está de acuerdo y tiene permiso para hacerlo. También debe declarar bajo su responsabilidad que ya recibió el dinero por el que se cancela. Esto aplica tanto para títulos que están a nombre de una persona como para los que son al portador (que cualquiera puede cobrar). En pocas palabras, si el encargado de los acreedores dice que ya le pagaron y tiene autorización, la hipoteca se puede borrar.
Texto oficial
Artículo 3041.- Podrá también cancelarse, total o parcialmente la hipoteca que garantice, tanto títulos nominativos como al portador, por consentimiento del representante común de los tenedores de los títulos, siempre que esté autorizado para ello y declare bajo su responsabilidad que ha recibido el importe por el que se cancela. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 296 de 370 CAPITULO III Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables Capítulo reformado y reubicado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979 (se suprimen los epígrafes “De los títulos inscribibles y de los anotables”, “Del modo de llevar el registro” y “Del registro de operaciones sobre muebles”, antes adicionados DOF 18-01-1952)
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