- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3042
Artículo 3042 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3042 dice que en el Registro Público de la Propiedad se tienen que anotar varios documentos importantes sobre terrenos o casas. Por ejemplo, cualquier papel que demuestre que alguien es dueño, que vendió o regaló la propiedad, que la hipotecó o que la perdió. También se registra cuando una familia protege su casa como patrimonio familiar. Además, se anotan los contratos de renta de más de seis años o cuando el inquilino paga renta por adelantado por más de tres años. Por último, cualquier otro documento que la ley exija que se registre.
Texto oficial
Artículo 3042.- En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán: Párrafo reformado DOF 07-02-1985. Fe de erratas DOF 29-03-1985 I. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles; II. La constitución del patrimonio familiar; III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; y IV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados. Reforma DOF 21-07-1993: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 07-02-1985 y fe de erratas DOF 29-03-1985) Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
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