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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3043

Artículo 3043 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Registro Público de la Propiedad tiene que anotar ciertos asuntos importantes antes que nada. Por ejemplo, cuando alguien demanda una casa o terreno, o cuando hay un embargo, una orden judicial, una expropiación, o una fianza legal, todo eso debe aparecer en el registro. También se anotan los documentos que el registrador rechazó o suspendió, y las suspensiones definitivas o temporales por amparo. En pocas palabras, es una lista de situaciones que afectan derechos sobre propiedades y que deben quedar asentadas en el registro para que todos sepan.

Texto oficial

Artículo 3043.- Se anotarán previamente en el Registro Público: I. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos; II. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor; III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos; IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales; V. Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador; VI. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2852; VII. El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio, de bienes inmuebles; VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; y IX. Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras Leyes. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979 DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES Epígrafe adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 297 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 296) ↗

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