- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 422
Artículo 422 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás o las personas que tienen a un niño o niña bajo su cuidado deben educarlo de la manera adecuada. Si los Consejos Locales de Tutela (grupos que vigilan el bienestar de los menores) o alguna autoridad se dan cuenta de que no lo están haciendo, tienen que avisarle al Ministerio Público (la fiscalía). El Ministerio Público entonces se encargará de iniciar el proceso legal que corresponda para proteger al menor.
Texto oficial
Artículo 422.- A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente. Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda. Artículo reformado DOF 30-12-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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