- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 423
Artículo 423 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mamá, papá o tienes a tu cuidado a un niño o adolescente, tienes el derecho de corregirlo para educarlo, pero también la obligación de darle un buen ejemplo con tu forma de comportarte. Los niños y jóvenes tienen derecho a recibir orientación, cuidados y educación, no solo de sus papás o tutores, sino también de cualquier persona que los atienda en escuelas, deportivos, iglesias, hospitales o centros de asistencia. Desde 2021, está totalmente prohibido que los papás, tutores o cualquier persona que cuide a un menor use golpes, nalgadas, pellizcos o cualquier castigo físico que lastime su cuerpo, como también está prohibido humillarlos, insultarlos o tratarlos de manera que dañe su autoestima.
Texto oficial
Artículo 423.- Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole. Párrafo reformado DOF 11-01-2021 Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Párrafo adicionado DOF 11-01-2021 Artículo reformado DOF 31-12-1974, 30-12-1997
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