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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
424

Artículo 424 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres menor de edad y estás bajo la patria potestad de tus papás, no puedes demandar a alguien en un juicio ni hacer contratos o compromisos legales por tu cuenta. Para eso necesitas el permiso de tus padres o de quien tenga la patria potestad. Si ellos se niegan sin una razón válida, un juez puede intervenir y decidir si te deja o no hacer eso.

Texto oficial

Artículo 424.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez. CAPITULO II De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 52) ↗

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