- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 424
Artículo 424 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres menor de edad y estás bajo la patria potestad de tus papás, no puedes demandar a alguien en un juicio ni hacer contratos o compromisos legales por tu cuenta. Para eso necesitas el permiso de tus padres o de quien tenga la patria potestad. Si ellos se niegan sin una razón válida, un juez puede intervenir y decidir si te deja o no hacer eso.
Texto oficial
Artículo 424.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez. CAPITULO II De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
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