- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 425
Artículo 425 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes tienen la patria potestad de un hijo (como los papás) son los representantes legales de ese niño o niña. Esto significa que pueden tomar decisiones por ellos y firmar documentos a su nombre. Además, tienen derecho a administrar los bienes que el hijo o hija tenga, como dinero o propiedades, pero siempre siguiendo lo que marca el Código Civil.
Texto oficial
Artículo 425.- Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 53 de 370
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