- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 427
Artículo 427 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El papá o la mamá que tiene la patria potestad puede representar a sus hijos en un juicio, como si fuera su abogado. Pero no puede llegar a ningún acuerdo para terminar el pleito sin el permiso por escrito de su esposa o esposo. Además, si la ley lo pide, también necesita que un juez le dé su autorización. Esto es para proteger los derechos del niño o niña.
Texto oficial
Artículo 427.- La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su consorte, y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.