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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/427
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
427

Artículo 427 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El papá o la mamá que tiene la patria potestad puede representar a sus hijos en un juicio, como si fuera su abogado. Pero no puede llegar a ningún acuerdo para terminar el pleito sin el permiso por escrito de su esposa o esposo. Además, si la ley lo pide, también necesita que un juez le dé su autorización. Esto es para proteger los derechos del niño o niña.

Texto oficial

Artículo 427.- La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su consorte, y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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