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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
428

Artículo 428 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un hijo o hija está bajo la patria potestad de sus papás, todo lo que le pertenece se separa en dos grupos. El primer grupo son las cosas o dinero que el hijo gane con su propio trabajo, como si trabaja en un empleo o negocio. El segundo grupo es todo lo demás que reciba, por ejemplo, por herencias, regalos o cualquier otra forma que no sea por su esfuerzo laboral.

Texto oficial

Artículo 428.- Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: I. Bienes que adquiera por su trabajo; II. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 53) ↗

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