- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 428
Artículo 428 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un hijo o hija está bajo la patria potestad de sus papás, todo lo que le pertenece se separa en dos grupos. El primer grupo son las cosas o dinero que el hijo gane con su propio trabajo, como si trabaja en un empleo o negocio. El segundo grupo es todo lo demás que reciba, por ejemplo, por herencias, regalos o cualquier otra forma que no sea por su esfuerzo laboral.
Texto oficial
Artículo 428.- Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: I. Bienes que adquiera por su trabajo; II. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.