- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 429
Artículo 429 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 429 dice que los bienes de la primera clase son completamente del hijo. Eso significa que él es dueño, puede usar los bienes y quedarse con lo que produzcan, como si fueran dinero de una renta. Además, puede decidir cómo administrarlos, sin que nadie más meta las manos. En pocas palabras, el hijo tiene todo el control y beneficio de esos bienes.
Texto oficial
Artículo 429.- Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.