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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/429
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
429

Artículo 429 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 429 dice que los bienes de la primera clase son completamente del hijo. Eso significa que él es dueño, puede usar los bienes y quedarse con lo que produzcan, como si fueran dinero de una renta. Además, puede decidir cómo administrarlos, sin que nadie más meta las manos. En pocas palabras, el hijo tiene todo el control y beneficio de esos bienes.

Texto oficial

Artículo 429.- Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 53) ↗

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