- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 482
Artículo 482 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 482 dice que se necesita un tutor legal en dos casos. Primero, cuando un niño o niña no tiene papás que ejerzan la patria potestad (es decir, que cuiden de él o ella) ni alguien que los haya nombrado en un testamento para ser su tutor. Segundo, cuando por un divorcio se tiene que nombrar a alguien que se encargue del menor, porque los papás ya no pueden hacerlo juntos. En pocas palabras, el tutor entra para cuidar y representar legalmente a un niño cuando sus papás no están o no pueden.
Texto oficial
Artículo 482.- Ha lugar a tutela legítima: I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.