- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 483
Artículo 483 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un niño o niña necesita un tutor porque no tiene padres, la ley dice quién debe cuidarlo. Primero, los hermanos mayores de edad tienen la preferencia, y si hay varios, se elige primero a los que son hermanos completos, es decir, que comparten ambos padres. Si no hay hermanos o ellos no pueden hacerse cargo, entonces le toca a otros familiares como tíos, primos o sobrinos, pero solo hasta el cuarto grado de parentesco, como los primos hermanos.
Texto oficial
Artículo 483.- La tutela legítima corresponde: I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.