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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/483
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
483

Artículo 483 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un niño o niña necesita un tutor porque no tiene padres, la ley dice quién debe cuidarlo. Primero, los hermanos mayores de edad tienen la preferencia, y si hay varios, se elige primero a los que son hermanos completos, es decir, que comparten ambos padres. Si no hay hermanos o ellos no pueden hacerse cargo, entonces le toca a otros familiares como tíos, primos o sobrinos, pero solo hasta el cuarto grado de parentesco, como los primos hermanos.

Texto oficial

Artículo 483.- La tutela legítima corresponde: I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.